La Cámara Nacional del Trabajo resolvió revocar la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la reforma laboral y restableció la plena vigencia de los puntos centrales de la norma en todo el país. La decisión se produjo tras la apelación presentada por el Gobierno nacional frente al fallo de primera instancia dictado por el juez Raúl Ojeda.
Con esta resolución, la Sala VIII del tribunal dejó sin efecto el freno judicial que había afectado parcialmente la aplicación de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), aprobada este año por el Congreso. De este modo, los artículos cuestionados vuelven a regir mientras se define el fondo de la cuestión.
El fallo establece que la apelación del Estado tiene “efecto suspensivo”, lo que implica que la cautelar previamente dictada queda sin vigencia durante el desarrollo del proceso judicial. En la práctica, esto permite que la reforma laboral se aplique nuevamente de manera integral hasta que exista una resolución definitiva.
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La medida cautelar original había sido impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que argumentó que la reforma “vulneraba principios constitucionales”, entre ellos la progresividad de los derechos laborales y la protección del trabajador. Ese planteo había sido aceptado en primera instancia por el juez Ojeda, quien dispuso la suspensión de los artículos cuestionados.
Sin embargo, la decisión de la Cámara modifica ese escenario y vuelve a poner en funcionamiento los aspectos centrales de la reforma, en un contexto de fuerte debate político, sindical y judicial en torno a su alcance.
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