La provincia de Salta dio un paso clave en el abordaje del bullying escolar con la modificación de su Código Contravencional, que ahora prevé sanciones para padres que no intervengan ante situaciones de acoso protagonizadas por sus hijos. La iniciativa, aprobada por la Cámara de Diputados, fue defendida por la diputada Socorro Villamayor en el programa “Arriba la radio” por Radio Up, donde detalló los alcances y objetivos de la norma.
“Ha proliferado de una manera significativa lo que es las prácticas de bullying en los distintos establecimientos educativos”, dijo la legisladora.

Una ley que apunta a la responsabilidad parental en Salta
Villamayor explicó que la reforma no crea un sistema punitivo automático, sino que busca reforzar el rol de la familia en la resolución de conflictos escolares. “Lo que estamos buscando es crear una cooperación forzosa por parte de aquel padre que es reticente”, dijo.
El eje central de la norma es la responsabilidad parental, que ya está contemplada en el Código Civil, pero que ahora suma una herramienta concreta para su cumplimiento.
La legisladora fue clara al respecto: “No es que primero el padre, después la escuela… ambas deben trabajar en conjunto cuando hay una situación crítica”.
Cómo funcionan las sanciones: multa, tareas y arresto
La modificación incorpora sanciones de hasta 30 días de multa o arresto para los padres que, pese a estar notificados, no colaboren con la institución educativa.
Sin embargo, Villamayor aclaró que el arresto no es la primera opción: “El arresto será la última medida a tomarse”
En la práctica, lo habitual será la multa económica:
- Un día multa equivale al 2% del salario mínimo vital y móvil
- Puede alcanzar aproximadamente los $270.000 en total
Además, existen alternativas antes de llegar a una detención: “Existen cumplimientos alternativos, como tareas comunitarias, servicios sociales o concurrir a espacios de rehabilitación”. Y en caso extremo, el arresto sería domiciliario y por pocos días.
Cuándo se aplica la sanción
La diputada detalló que la sanción no es automática, sino que depende de un proceso previo y la intervención de la Justicia. “Esto se remitirá al juez contravencional… será él quien establezca el nivel de la multa”, indicó en Radio Up.
Para que se configure la falta, debe existir reiteración en la conducta de los padres. “Cuando el padre de manera manifiesta… no ha comparecido o no ha cumplido con su deber de asistencia”, agregó Villamayor.
El criterio se basa en notificaciones previas y en protocolos ya vigentes dentro del sistema educativo.

Un problema complejo: víctima, agresor y entorno
Villamayor subrayó que el bullying no es un fenómeno simple y que involucra múltiples actores. “Hay un victimario y su familia, la víctima y su familia, y un tercer factor que es la réplica de otros compañeros”, dijo.
En ese sentido, destacó la necesidad de abordajes integrales con intervención estatal y acompañamiento profesional. Salta cuenta con programas específicos del Ministerio de Educación que trabajan en estos casos con equipos técnicos en territorio.
Una herramienta previa a instancias judiciales
La legisladora remarcó que esta norma actúa como una instancia intermedia antes de llegar a procesos judiciales más complejos: “Estamos dentro de la órbita de nuestras facultades modificando una contravención como instancia previa a una posible instancia judicial”.
Esto permite intervenir en situaciones cotidianas sin necesidad de escalar directamente a la Justicia penal. Durante el tratamiento legislativo surgieron cuestionamientos sobre si la medida recarga responsabilidades sobre los padres.
Villamayor respondió con firmeza: “No recae todo sobre los padres… lo que se busca es un trabajo articulado”. Y agregó que la norma apunta exclusivamente a los casos de incumplimiento. “Esto busca detectar al padre incumplidor… que habiendo sido notificado hace caso omiso”, indicó la diputada salteña.
El rol del Estado y las escuelas
La diputada también dejó en claro que las instituciones educativas ya tienen obligaciones establecidas por leyes nacionales y provinciales, además de protocolos específicos de actuación.
Sin embargo, identificó un vacío clave que motivó la reforma: “La institución no tenía cómo compeler al padre a acompañar en este proceso”.



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