El Ministerio de Capital Humano confirmó que apelará la medida cautelar dictada por la Justicia laboral que suspendió parcialmente la aplicación de la Ley 27.802 de reforma, de Modernización Laboral, una de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en materia de empleo. La decisión judicial fue adoptada tras una presentación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, que cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de la norma.
Según informó la cartera, la apelación será presentada con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, en una estrategia orientada a revertir el fallo y restablecer la vigencia plena de la ley. Desde el organismo indicaron que agotarán todas las instancias judiciales disponibles con el objetivo de sostener la reforma, que consideran clave para dinamizar el mercado laboral.
La resolución fue emitida por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien entendió que se encontraban reunidos los requisitos para dictar una medida provisoria mientras se analiza la cuestión de fondo. La cautelar permanecerá vigente hasta que se resuelva la constitucionalidad de los artículos impugnados.
Desde el Ministerio remarcaron que la ley fue sancionada por el Congreso y que apunta a la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad empresarial y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en las relaciones laborales. En ese marco, sostuvieron que la defensa judicial de la norma forma parte de la estrategia oficial para consolidar el proceso de reforma.

Freno judicial a la reforma laboral: los ejes centrales alcanzados por la cautelar
El fallo judicial suspendió 82 artículos de la Ley 27.802, afectando aspectos estructurales del régimen laboral argentino. La medida impacta sobre diversos puntos sensibles, desde las condiciones de despido hasta el funcionamiento sindical y la negociación colectiva.
En materia de despidos e indemnizaciones, la resolución dejó sin efecto las modificaciones que alteraban el cálculo indemnizatorio, incluyendo la posibilidad de excluir conceptos no mensuales como el aguinaldo. También se suspendió la limitación del cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral basada en la prestación de servicios. Asimismo, quedó frenada la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales y que, según el juez, no garantizaba una reparación adecuada ante despidos injustificados.
En relación con el derecho a huelga y la actividad sindical, el fallo bloqueó las disposiciones que ampliaban los servicios mínimos durante conflictos laborales y que incorporaban nuevas categorías de actividades consideradas esenciales o de “importancia trascendental”. También quedaron suspendidas las restricciones a asambleas, la reducción del crédito horario para delegados y las modificaciones en la tutela sindical, así como posibles sanciones a organizaciones gremiales.
Otro de los puntos centrales afectados es el de los convenios colectivos y la negociación laboral. La Justicia dejó sin efecto la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja, uno de los aspectos más cuestionados por el sindicalismo por su impacto en el equilibrio de fuerzas en la negociación.
En cuanto al teletrabajo y las nuevas modalidades laborales, la cautelar suspendió la derogación de la normativa vigente y frenó la implementación de mecanismos como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual.
El fallo también alcanzó a los trabajadores de plataformas digitales, al suspender la disposición que los consideraba independientes, manteniendo su encuadre bajo la legislación laboral actual. A su vez, se frenaron cambios vinculados a la tercerización y el fraude laboral, en particular aquellos que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas.
En el capítulo de período de prueba, la resolución dejó sin efecto la eliminación del preaviso, una medida que flexibilizaba las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.
Finalmente, en relación con la Justicia laboral, el juez suspendió la transferencia de competencias hacia el fuero Contencioso Administrativo en causas donde el Estado fuera parte, así como las modificaciones que reducían intereses en juicios laborales y habilitaban el pago de sentencias en cuotas.

Un escenario abierto: apelación, debate judicial y futuro de la reforma
La decisión judicial representa un freno significativo —aunque provisorio— a la implementación de la reforma laboral. Mientras el expediente avanza hacia instancias superiores, se abre un escenario de disputa jurídica en el que se pondrán en juego tanto los argumentos del Estado como los de la central sindical.
La apelación anunciada por el Ministerio de Capital Humano buscará revertir la cautelar y reactivar los artículos suspendidos, en un contexto donde la discusión sobre el modelo laboral argentino vuelve a ocupar un lugar central en la agenda pública.
El desenlace dependerá de lo que resuelvan los tribunales en las próximas etapas del proceso, donde se definirá no solo la validez de la medida cautelar, sino también el alcance y la viabilidad de una reforma que pretende modificar aspectos estructurales del sistema laboral.
La Justicia suspendió artículos clave de la reforma laboral tras un amparo de la CGThttps://t.co/MsfGo0YqKz pic.twitter.com/2EGCGs6Bgg
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