El Gobierno nacional avanzó con una modificación estructural del sistema meteorológico aplicado a la aviación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida, dictada en un contexto de conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), no solo provocó el levantamiento del paro previsto por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), sino que también introdujo cambios de fondo en la organización, financiamiento y prestación del servicio.
El MET aeronáutico, declarado servicio esencial
El núcleo del decreto radica en una definición inédita: el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET aeronáutico) pasa a ser considerado formalmente como un servicio público esencial en la República Argentina. Esta categorización no abarca a toda la actividad del SMN, sino exclusivamente a la función vinculada a la seguridad operacional aérea, que incluye la planificación de vuelos, despegues, aterrizajes y gestión del tránsito aéreo.
Desde el punto de vista jurídico, la medida se apoya en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya establecía el carácter esencial de los servicios aeronáuticos. Sin embargo, el decreto introduce una precisión clave: incorpora explícitamente al componente meteorológico dentro de ese esquema, consolidando su rol crítico dentro del sistema.
Cambio de mando: EANA asume el control operativo
Uno de los puntos más relevantes del DNU es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine la autoridad responsable del servicio. A partir de ahora, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) se convierte en la responsable primaria del MET aeronáutico.
Este cambio implica que el SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio, abriendo paso a un modelo más flexible. EANA podrá prestar el servicio de forma directa o mediante terceros, siempre que cumplan con los estándares técnicos y de seguridad establecidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
El nuevo esquema introduce así una lógica de descentralización operativa, con el objetivo de garantizar continuidad y reducir riesgos ante eventuales interrupciones.
Período de transición para evitar interrupciones
Para asegurar la continuidad del servicio, el decreto establece un régimen transitorio de hasta 180 días hábiles. Durante ese plazo, el SMN deberá continuar prestando el servicio meteorológico aeronáutico, asistiendo a EANA mientras se implementa el nuevo esquema.
El Gobierno sostiene que esta transición es clave para preservar los niveles de seguridad aérea exigidos tanto a nivel nacional como internacional, evitando cualquier impacto en la operación de vuelos comerciales y de carga.

Reasignación de recursos: cambia el financiamiento
Otro aspecto central es la modificación en el destino de los recursos económicos. El decreto dispone que el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo, que hasta ahora se transfería al SMN, dejará de ingresar a ese organismo.
En adelante, esos fondos serán redirigidos a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la operación del servicio por parte de EANA. Según el Ejecutivo, esta medida busca alinear responsabilidades operativas con el financiamiento, consolidando el nuevo modelo de gestión.
Impacto en el derecho a huelga
La declaración del MET aeronáutico como servicio esencial tiene consecuencias directas en el plano laboral. En este marco, el Gobierno queda habilitado a limitar medidas de fuerza que impliquen la interrupción total del servicio.
Este fue el argumento utilizado para declarar ilegal el denominado “apagón informativo” impulsado por ATE, que amenazaba con afectar la operatoria aérea en todo el país. La medida generó debate en torno a los límites del derecho a huelga en servicios críticos del Estado, un tema que ahora vuelve al centro de la discusión pública.
Argumentos oficiales: seguridad y continuidad operativa
En los considerandos del decreto, el Gobierno enfatiza que el sistema de navegación aérea constituye un entramado técnico único, interdependiente y de operación continua. En ese contexto, advierte que la interrupción del servicio meteorológico puede derivar en demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, aerolíneas y la economía.
Asimismo, cuestiona la concentración del servicio en un único prestador sin alternativas inmediatas, señalando que esto representa un riesgo cierto para la seguridad operacional.
Un cambio estructural con debate abierto
El DNU 274/2026 marca un punto de inflexión en la organización del sistema meteorológico aeronáutico argentino. La transferencia de responsabilidades a EANA, la apertura a nuevos prestadores, la reasignación de recursos y la limitación de medidas de fuerza configuran un nuevo escenario institucional.
Al mismo tiempo, la medida abre interrogantes sobre el futuro del Servicio Meteorológico Nacional, el rol del Estado en servicios estratégicos y el equilibrio entre derechos laborales y seguridad pública.
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