El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, ordenó al PAMI y al Ministerio de Salud de la Nación normalizar en un plazo de 72 horas los pagos adeudados a prestadores que brindan servicios a personas con discapacidad. La medida cautelar tiene alcance nacional y fue dictada en el marco de un amparo colectivo impulsado por prestadores y organizaciones vinculadas al sector.
La resolución judicial establece que tanto el programa Incluir Salud como el PAMI deberán regularizar la cadena de pagos correspondiente a las prestaciones contempladas en la Ley 24.901 para titulares de pensiones no contributivas que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El fallo tendrá vigencia durante seis meses o hasta que exista una sentencia definitiva en la causa.

En la demanda presentada ante la Justicia Federal se denunció que los retrasos en los pagos provocaron graves complicaciones en el sistema de atención, incluyendo la interrupción de terapias, demoras en la entrega de medicamentos y dificultades económicas para las instituciones prestadoras.
Entre los casos expuestos figura el del Pequeño Cottolengo Don Orione, institución que aseguró haber afrontado más de 41 millones de pesos en intereses fiscales durante 2026 debido a la falta de pagos estatales. Además, denunciaron interrupciones en la provisión de medicamentos durante febrero, marzo y abril.
Según el expediente, varios prestadores ratificaron que atraviesan una situación crítica por la acumulación de facturas impagas y la demora en las transferencias correspondientes.

Desde el Ministerio de Salud explicaron ante la Justicia que las demoras responden a un “reordenamiento estructural” del sistema y al proceso de transferencia administrativa del programa Incluir Salud desde la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) hacia la cartera sanitaria nacional.
El Ejecutivo sostuvo además que la implementación de nuevos estándares de gestión generó retrasos administrativos, aunque aseguró que no existe reducción de cobertura ni desatención de pacientes y que el sistema se encuentra en “pleno proceso de regularización”.
Otro de los argumentos oficiales estuvo vinculado a la necesidad de preservar el equilibrio fiscal. En ese sentido, el Gobierno había fundamentado medidas previas como los decretos 534/25 y 681/2025 en la necesidad de garantizar financiamiento para la Ley de Emergencia en Discapacidad.
Al analizar la situación, el juez Vaca Narvaja consideró que las explicaciones administrativas y financieras presentadas por el Estado no resultaban suficientes frente a las consecuencias concretas que sufren las personas con discapacidad.

La resolución remarca que la interrupción de tratamientos y prestaciones puede generar un retroceso en el desarrollo integral y afectar seriamente el derecho a la salud de niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
Por ese motivo, el magistrado entendió que existía “peligro en la demora” y resolvió ordenar la inmediata normalización de pagos para evitar nuevas interrupciones en las terapias y en la entrega de medicamentos.
La cautelar tiene impacto en todo el país y alcanza a todos los beneficiarios de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad que dependen de prestaciones financiadas por Incluir Salud y el PAMI.
El fallo también toma como antecedente una sentencia previa del Juzgado Federal de Campana, que había declarado inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenado la plena aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad.



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