La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una profunda actualización del régimen especial de ingreso del IVA aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios realizadas mediante plataformas digitales. La medida, oficializada a través de la Resolución General 5794/2025 publicada en el Boletín Oficial, ajusta el esquema vigente establecido por la RG 5319 y procura adaptarlo a la dinámica actual del comercio electrónico, que demanda mayor precisión normativa y mecanismos de fiscalización más robustos. Según confirmó la Agencia Noticias Argentinas, el objetivo central es precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y actualizar los parámetros de habitualidad utilizados para determinar la aplicación del régimen de percepciones.
Alcance de las operaciones comprendidas en la actualización
La normativa establece que el régimen abarca todas las transacciones concertadas electrónicamente, tanto en plataformas que facilitan la oferta de bienes como en aquellas que intervienen en la publicidad, la intermediación o la prestación de servicios asociados a locaciones. De este modo, la actualización reconoce la diversidad del ecosistema digital y refuerza la obligación de que los sujetos alcanzados cumplan con los procedimientos de registro, declaración e ingreso previstos en los sistemas informáticos habilitados por ARCA. Esta trazabilidad resultará esencial para controlar la habitualidad de los operadores y asegurar el cumplimiento del IVA en cada operación que se realice en entornos electrónicos.

Redefinición de los parámetros de habitualidad y de los sujetos no categorizados
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la resolución se vincula con la nueva definición de los parámetros de habitualidad, ya que el organismo consideró que los valores anteriores habían quedado desactualizados frente al crecimiento sostenido del comercio digital. La redacción actualizada del artículo 3° establece que los contribuyentes serán considerados sujetos no categorizados cuando registren al menos diez operaciones por mes con un monto igual o superior a $750.000, o cuando acumulen cuatro operaciones mensuales durante un cuatrimestre, alcanzando asimismo el monto total equivalente al parámetro fijado. En el caso de quienes comercialicen bienes usados de uso personal, el límite asciende a $1.500.000, con el propósito de distinguir este tipo de operatoria del resto de las actividades comerciales.
ARCA explicó que esta actualización busca restablecer la representatividad de los montos, ya que el desfase inflacionario había alterado la capacidad de los parámetros de reflejar la actividad real de los contribuyentes. Con esta redefinición, el organismo pretende evitar la inclusión de usuarios con actividad ocasional en un régimen destinado a operadores habituales, otorgando mayor precisión al esquema de percepciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una profunda actualización del régimen especial de ingreso del IVA aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios realizadas mediante plataformas digitales. La medida, oficializada a través de la Resolución General 5794/2025 publicada en el Boletín Oficial, ajusta el esquema vigente establecido por la RG 5319 y procura adaptarlo a la dinámica actual del comercio electrónico, que demanda mayor precisión normativa y mecanismos de fiscalización más robustos. Según confirmó la Agencia Noticias Argentinas, el objetivo central es precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y actualizar los parámetros de habitualidad utilizados para determinar la aplicación del régimen de percepciones.
Alcance de las operaciones comprendidas en la actualización
La normativa establece que el régimen abarca todas las transacciones concertadas electrónicamente, tanto en plataformas que facilitan la oferta de bienes como en aquellas que intervienen en la publicidad, la intermediación o la prestación de servicios asociados a locaciones. De este modo, la actualización reconoce la diversidad del ecosistema digital y refuerza la obligación de que los sujetos alcanzados cumplan con los procedimientos de registro, declaración e ingreso previstos en los sistemas informáticos habilitados por ARCA. Esta trazabilidad resultará esencial para controlar la habitualidad de los operadores y asegurar el cumplimiento del IVA en cada operación que se realice en entornos electrónicos.
Redefinición de los parámetros de habitualidad y de los sujetos no categorizados
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la resolución se vincula con la nueva definición de los parámetros de habitualidad, ya que el organismo consideró que los valores anteriores habían quedado desactualizados frente al crecimiento sostenido del comercio digital. La redacción actualizada del artículo 3° establece que los contribuyentes serán considerados sujetos no categorizados cuando registren al menos diez operaciones por mes con un monto igual o superior a $750.000, o cuando acumulen cuatro operaciones mensuales durante un cuatrimestre, alcanzando asimismo el monto total equivalente al parámetro fijado. En el caso de quienes comercialicen bienes usados de uso personal, el límite asciende a $1.500.000, con el propósito de distinguir este tipo de operatoria del resto de las actividades comerciales.
ARCA explicó que esta actualización busca restablecer la representatividad de los montos, ya que el desfase inflacionario había alterado la capacidad de los parámetros de reflejar la actividad real de los contribuyentes. Con esta redefinición, el organismo pretende evitar la inclusión de usuarios con actividad ocasional en un régimen destinado a operadores habituales, otorgando mayor precisión al esquema de percepciones.
Aplicación del régimen de percepciones y obligaciones de las plataformas digitales
La resolución también introduce modificaciones sobre el momento de perfeccionamiento del régimen de percepciones, que a partir de ahora se configurará en el instante en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión por intermediación. Esta adecuación obliga a las plataformas a ajustar sus sistemas de liquidación para identificar correctamente el devengamiento del tributo. Además, los usuarios que sean clasificados como no categorizados permanecerán en ese estado desde el mes posterior a la verificación de habitualidad y solo podrán regularizar su situación cuando acrediten su inscripción en IVA, su adhesión al Régimen Simplificado, o cuando desaparezcan las condiciones que motivaron su inclusión.
A la vez, la normativa impone a las plataformas digitales la obligación de identificar inequívocamente a los usuarios, mediante la declaración de CUIT, CUIL o CDI, ya que esta información resulta indispensable para la correcta aplicación de las percepciones y para prevenir errores en la adjudicación del impuesto. El organismo remarcó que la calidad de los datos ingresados en los sistemas fiscales es una pieza clave para la fiscalización.

El anexo técnico como herramienta operativa
La RG 5794/2025 incorpora un anexo técnico que se publica junto con la resolución en la edición digital del Boletín Oficial, donde se detallan los criterios metodológicos, los parámetros de cálculo y las condiciones de aplicación del IVA para las operaciones concertadas en plataformas digitales. Este documento es la guía operativa para intermediarios y proveedores, ya que explica el modo en que debe determinarse el tributo en función de la naturaleza de cada transacción y del rol que desempeñe la plataforma en el proceso.
ARCA sostuvo que la actualización forma parte de un proceso más amplio de adecuación normativa iniciado en períodos anteriores, cuyo propósito es reorganizar los regímenes de percepción aplicados a actividades sujetas a intermediación digital. La resolución se dicta en ejercicio de las facultades del organismo en materia de fiscalización, control y recaudación, y busca modernizar las herramientas tributarias para adecuarlas a la realidad operativa del comercio electrónico, que continúa expandiéndose y diversificándose.
Vigencia y aplicación de los cambios
La normativa —firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo— establece que los cambios entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual deberán aplicarse a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas mediante plataformas digitales. Tras su publicación, la resolución fue comunicada a las áreas de control fiscal y se dispuso su archivo administrativo, cumpliendo con el trámite legal correspondiente para su puesta en marcha.
La resolución también introduce modificaciones sobre el momento de perfeccionamiento del régimen de percepciones, que a partir de ahora se configurará en el instante en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión por intermediación. Esta adecuación obliga a las plataformas a ajustar sus sistemas de liquidación para identificar correctamente el devengamiento del tributo. Además, los usuarios que sean clasificados como no categorizados permanecerán en ese estado desde el mes posterior a la verificación de habitualidad y solo podrán regularizar su situación cuando acrediten su inscripción en IVA, su adhesión al Régimen Simplificado, o cuando desaparezcan las condiciones que motivaron su inclusión.
A la vez, la normativa impone a las plataformas digitales la obligación de identificar inequívocamente a los usuarios, mediante la declaración de CUIT, CUIL o CDI, ya que esta información resulta indispensable para la correcta aplicación de las percepciones y para prevenir errores en la adjudicación del impuesto. El organismo remarcó que la calidad de los datos ingresados en los sistemas fiscales es una pieza clave para la fiscalización.
La RG 5794/2025 incorpora un anexo técnico que se publica junto con la resolución en la edición digital del Boletín Oficial, donde se detallan los criterios metodológicos, los parámetros de cálculo y las condiciones de aplicación del IVA para las operaciones concertadas en plataformas digitales. Este documento es la guía operativa para intermediarios y proveedores, ya que explica el modo en que debe determinarse el tributo en función de la naturaleza de cada transacción y del rol que desempeñe la plataforma en el proceso.

Una medida enmarcada en un proceso de adecuación normativa
ARCA sostuvo que la actualización forma parte de un proceso más amplio de adecuación normativa iniciado en períodos anteriores, cuyo propósito es reorganizar los regímenes de percepción aplicados a actividades sujetas a intermediación digital. La resolución se dicta en ejercicio de las facultades del organismo en materia de fiscalización, control y recaudación, y busca modernizar las herramientas tributarias para adecuarlas a la realidad operativa del comercio electrónico, que continúa expandiéndose y diversificándose.
La normativa —firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo— establece que los cambios entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual deberán aplicarse a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas mediante plataformas digitales. Tras su publicación, la resolución fue comunicada a las áreas de control fiscal y se dispuso su archivo administrativo, cumpliendo con el trámite legal correspondiente para su puesta en marcha.
El Gobierno prepara un recorte del 10% en estatales para 2026 y ATE amenaza con adelantar un paro nacional https://t.co/imTlwzEWDZ pic.twitter.com/IE8s4gnpcL
— Radio Up 95.5 (@radioup955) December 1, 2025


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