El Ministerio de Salud Pública recordó la vigencia del Decreto Provincial 269/19, reglamentado en el artículo 4 de la Ley Provincial XVII N.º 63, que establece las condiciones para la obtención y presentación del certificado de apto físico escolar en los niveles inicial, primario y secundario.
Según lo dispuesto por la normativa, el certificado de apto físico que incluye evaluación médica y odontológica debe presentarse durante el mes del cumpleaños del alumno, y no necesariamente al inicio del ciclo lectivo.

En ese sentido, desde la cartera sanitaria se enfatizó que la no presentación del certificado al comienzo de las clases no debe condicionar ni impedir el cursado del nivel educativo correspondiente.
Asimismo, se recordó que el certificado tiene una validez de un año, contada a partir de su emisión. En relación con los estudios complementarios como electrocardiogramas, radiografías u otros, el decreto aclara que solo deberán adjuntarse en los casos en que el profesional actuante lo considere necesario, descartando la exigencia sistemática de este tipo de prácticas.

Desde Salud Pública explicaron que el objetivo de esta disposición es evitar la concurrencia masiva de familias a centros de salud y hospitales en los meses previos al inicio escolar, una situación que suele generar sobrecarga del sistema, agotamiento de turnos y largas esperas.
Además, remarcaron que la intención es que el apto físico no se convierta en un simple trámite administrativo, sino que garantice un chequeo integral y oportuno del estado de salud de niñas, niños y adolescentes, respetando los tiempos adecuados para una evaluación médica responsable.



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