El Gobierno nacional oficializó este martes una profunda reforma en el procedimiento de selección de jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como para los cargos de Procurador General y Defensor General de la Nación, con el objetivo de agilizar los procesos de nominación y reducir los tiempos administrativos que preceden al tratamiento legislativo de los pliegos.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y elaborado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, luego del extenso proceso que demandó la aprobación de 74 pliegos en el Senado semanas atrás.
La normativa introduce modificaciones sobre los decretos 222 y 588 de 2003, además de sus actualizaciones posteriores, entre ellas el Decreto 267/2024, y redefine aspectos clave del sistema vigente desde hace más de una década para la designación de las máximas autoridades judiciales del país.
El Gobierno elimina una etapa previa a la nominación de jueces
Uno de los cambios más relevantes consiste en la eliminación de la instancia administrativa previa que debía desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo formalizara una nominación.
Hasta ahora, la normativa obligaba al Ejecutivo a publicar los antecedentes de los candidatos y habilitar un período para la presentación de observaciones ciudadanas antes de enviar los pliegos al Senado.
Con la reforma, ese procedimiento queda derogado. Según los fundamentos oficiales, la etapa resultaba redundante debido a que el propio Senado ya contempla mecanismos de transparencia y participación ciudadana mediante audiencias públicas obligatorias y la recepción de observaciones e impugnaciones durante el tratamiento de los pliegos.
Desde el Gobierno sostienen que la existencia de dos instancias similares generaba una duplicación de procedimientos que prolongaba innecesariamente los tiempos de designación sin aportar mayores garantías al proceso.
De esta manera, las observaciones, cuestionamientos o apoyos a los candidatos seguirán siendo posibles, pero deberán canalizarse directamente ante la Cámara alta una vez que el pliego haya sido remitido para su consideración.

Nuevos mecanismos de publicación y difusión de antecedentes
La reforma también modifica los sistemas de publicidad de las nominaciones.
A partir de ahora, ya no será obligatorio publicar los antecedentes de los postulantes en diarios de circulación nacional ni en el Boletín Oficial. La información estará disponible exclusivamente a través del sitio oficial del Ministerio de Justicia, que será el canal principal de difusión.
Desde la administración nacional argumentan que la actualización responde a la transformación de los hábitos de acceso a la información y a la consolidación de las plataformas digitales como principal vía de consulta pública.
Además, la reducción de los plazos de publicación busca acelerar la tramitación de los expedientes sin alterar los mecanismos de control posteriores que continúan vigentes en el Senado.
Declaraciones juradas y transparencia patrimonial
El decreto mantiene la obligación de los candidatos de presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, aunque establece plazos más precisos para cumplir con este requisito.
Los postulantes tendrán cinco días para informar la totalidad de sus bienes, incluyendo los propios, los correspondientes a su cónyuge o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y aquellos pertenecientes a hijos menores de edad.
La documentación deberá ajustarse a las disposiciones previstas por la Ley de Ética de la Función Pública N.º 25.188, incluyendo sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
Asimismo, continúa vigente la obligación de informar posibles conflictos de intereses, uno de los principales mecanismos de transparencia exigidos a quienes aspiran a ocupar cargos de máxima responsabilidad institucional.
ARCA tendrá plazos específicos para emitir informes
Otro de los aspectos incorporados por el nuevo decreto involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El organismo seguirá siendo responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos, pero por primera vez se establece un plazo máximo de cinco días para la elaboración de los informes correspondientes.
La normativa también aclara expresamente que durante ese procedimiento deberá preservarse el secreto fiscal de los postulantes.
Hasta ahora, los decretos originales no contemplaban plazos uniformes para la confección de esos informes, situación que en algunos casos contribuía a extender los tiempos administrativos.
La diversidad de género dejó de figurar entre las recomendaciones
Uno de los puntos que generó atención es la ausencia, dentro del nuevo texto, de la recomendación que figuraba en el Decreto 222/2003 respecto de la necesidad de considerar criterios de diversidad al momento de las nominaciones.
La normativa impulsada durante la presidencia de Néstor Kirchner establecía que el Poder Ejecutivo debía procurar una composición equilibrada atendiendo a cuestiones vinculadas con el género, la especialidad jurídica y la procedencia regional de los candidatos.
Esa referencia no fue incorporada en el nuevo decreto, aunque tampoco se establecieron disposiciones que la prohíban o impidan su consideración por parte del Ejecutivo.
Qué aspectos del proceso permanecen sin modificaciones
Pese a los cambios introducidos, el Gobierno remarcó que la reforma no altera el procedimiento constitucional previsto para la designación de jueces de la Corte Suprema ni de las restantes autoridades alcanzadas por la norma.
Las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos del Senado y la necesidad de obtener una mayoría especial de dos tercios de los senadores presentes para aprobar los pliegos continúan plenamente vigentes.
Tampoco se modifican las exigencias vinculadas con la presentación de declaraciones juradas ni la intervención de ARCA para verificar la situación fiscal y previsional de los postulantes.
Según la explicación oficial, la reforma apunta exclusivamente a simplificar la etapa administrativa previa a la intervención del Senado, concentrando en el ámbito legislativo los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana que ya se encuentran contemplados en el reglamento parlamentario.
Una reforma orientada a reducir tiempos de designación
La publicación del Decreto 467/2026 representa una nueva modificación en el sistema de selección de altas autoridades judiciales y se inscribe en la estrategia del Gobierno de acelerar los procedimientos de nombramiento dentro del Poder Judicial y los organismos de control vinculados al Ministerio Público.
Mientras el Ejecutivo sostiene que la medida elimina burocracia y evita superposiciones, sectores especializados seguirán observando el impacto que tendrá la supresión de la etapa administrativa previa sobre los niveles de transparencia, participación ciudadana y control institucional en uno de los procesos más sensibles del sistema republicano argentino.
El empleo registrado se desplomó en Argentina y ya hay casi 41.000 puestos menos en un añohttps://t.co/kKdTCYmCnr pic.twitter.com/0V2j2VsMxl
— Radio Up (@radioupar) June 15, 2026



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