El Gobierno nacional reglamentó este viernes la reforma laboral, una de las iniciativas centrales de su agenda económica, al publicar el Decreto 137/2026 en el Boletín Oficial, mediante el cual quedó formalmente promulgada la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero.
La normativa, impulsada por la administración del presidente Javier Milei, introduce modificaciones profundas en el sistema de relaciones laborales, con cambios en la registración del empleo, el régimen de indemnizaciones, la organización de la jornada laboral, los aportes patronales y sindicales, además de nuevas reglas sobre vacaciones, juicios laborales y derecho de huelga.
La reglamentación comenzó a regir desde su publicación y constituye uno de los principales logros legislativos del oficialismo durante el período de sesiones extraordinarias, en el marco del programa de reformas estructurales impulsado por el Ejecutivo.
Nuevas reglas para la jornada laboral y el pago de salarios
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la reforma se vincula con la organización de la jornada laboral. La normativa habilita la posibilidad de extender el horario diario de trabajo hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
A su vez, se crea el denominado “banco de horas”, un mecanismo que permitirá compensar horas extraordinarias con períodos de descanso, en lugar de abonarlas necesariamente como horas extras. No obstante, la ley establece que deberá respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
En materia salarial, la reglamentación confirma que los sueldos solo podrán abonarse mediante entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro, excluyendo el uso de billeteras virtuales como medio de pago.
Además, la reforma introduce la figura del “salario dinámico”, que podrá ser establecido mediante convenios colectivos de trabajo y que vincula parte de la remuneración con el rendimiento o mérito individual del trabajador.

Digitalización laboral y registración simplificada
La normativa también impulsa una fuerte digitalización del sistema laboral. En ese sentido, establece que los libros laborales deberán ser obligatoriamente digitales, con plena validez legal y conservación obligatoria durante diez años.
Otro cambio significativo apunta al proceso de registración del empleo: el registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo entre empleador y trabajador, eliminando la necesidad de realizar trámites adicionales en otros organismos.
Cambios en aportes patronales y sindicales
La reforma introduce modificaciones en el esquema de aportes y contribuciones vinculados a cámaras empresarias y sindicatos.
Según la reglamentación, los aportes de empresas a asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En cuanto a los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no afiliados— tendrán un límite máximo del 2% de su salario.
La normativa mantiene vigente el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales, aunque elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.
Nuevo sistema de indemnizaciones por despido
La reforma también redefine el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de ahora, el cálculo contemplará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera conceptos como el aguinaldo o las vacaciones no gozadas.
Asimismo, se establece que la indemnización será la única reparación económica derivada del despido, mientras que los créditos laborales se actualizarán mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
Como novedad, la ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de desvinculación laboral. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores:
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1% de las remuneraciones en el caso de grandes empresas.
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2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3% respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral del Congreso.
Además, los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual, un mecanismo similar al utilizado en algunos sectores de la economía.

Vacaciones más flexibles
La ley introduce cambios en el régimen de vacaciones, permitiendo que el descanso anual pueda fraccionarse durante el año, siempre en períodos mínimos de siete días consecutivos.
El período estival continuará comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque la normativa habilita que empleador y trabajador acuerden fechas fuera de ese intervalo.
Eliminación de multas y blanqueo laboral
Uno de los aspectos más discutidos de la reforma es la eliminación de las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente.
En reemplazo de esas sanciones, el Gobierno impulsa un Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permite a los empleadores regularizar trabajadores sin pagar multas, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.
La normativa prevé además la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes blanqueen su personal.
Complementariamente, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral reduce las contribuciones patronales al 8% anual y otorga beneficios adicionales para quienes contraten a trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex empleados públicos.
Juicios laborales: pago en cuotas
La reforma introduce nuevas disposiciones para el cumplimiento de sentencias judiciales en materia laboral.
De acuerdo con el texto reglamentado:
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Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas.
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Las MiPyMEs y empleadores individuales podrán hacerlo en hasta doce cuotas.
Nuevos límites al derecho de huelga
La normativa también redefine las condiciones del derecho de huelga, especialmente en los denominados servicios esenciales.
En sectores como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, deberá garantizarse al menos el 75% de la dotación de personal en actividad durante medidas de fuerza.
En cambio, en actividades consideradas de importancia trascendental —entre ellas transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industria siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, minería y aeropuertos— el nivel mínimo de funcionamiento deberá ser del 50%.

Nuevos alcances de la ley laboral
La reforma también introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando el listado de trabajadores que quedan fuera de su ámbito de aplicación.
Entre ellos se incluyen trabajadores independientes y sus colaboradores, así como prestadores de plataformas tecnológicas bajo regulación específica.
No obstante, la normativa incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción en igualdad de condiciones como un derecho fundamental de los trabajadores.
Con la reglamentación oficial publicada este viernes, la reforma laboral comienza ahora una nueva etapa: su implementación efectiva en el sistema productivo argentino, un proceso que será observado de cerca por sindicatos, empresarios y especialistas del mercado laboral, ante el impacto que podría generar en la estructura del empleo y las relaciones de trabajo en el país.
La Justicia decretó la quiebra de Garbarino y ordenó la liquidación de la empresahttps://t.co/5h1fT9wI5O pic.twitter.com/mvPlYHgdJ7
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