El juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró inválido el artículo del decreto presidencial que había suspendido la vigencia de la emergencia en discapacidad y ordenó que la ley sea aplicada de forma inmediata en todo el país.
La Ley 27.793, aprobada por el Congreso en julio del año pasado, declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027. Aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma, incluyó un freno a su aplicación bajo el argumento de que el Parlamento no había definido las fuentes de financiamiento.
Mediante el Decreto 681/2025, el Ejecutivo dejó la ley en suspenso, lo que generó un fuerte reclamo de familias, organizaciones y prestadores de todo el país, que denunciaron un agravamiento en la situación del sector.
El fallo de este viernes se originó en un amparo judicial presentado por dos familias en representación de sus hijos, ambos con Certificado Único de Discapacidad. A la presentación se sumaron numerosas asociaciones civiles y entidades vinculadas al ámbito de la discapacidad, que advirtieron que la suspensión dejaba en indefensión a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos ya deteriorados por la crisis económica y el desfinanciamiento.

La postura de Nación a la decisión judicial sobre la Emergencia en Discapacidad
Desde el Gobierno, el Ministerio de Salud defendió la suspensión alegando razones fiscales y advirtió que aplicar la ley sin partidas específicas pondría en riesgo otras áreas del Estado. También sostuvo que la reasignación presupuestaria era responsabilidad del Congreso y no del Ejecutivo.
Estos argumentos fueron rechazados por el magistrado, quien sostuvo que, tras la negativa del veto presidencial, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condiciones. En ese sentido, afirmó que el decreto que dejó la norma en suspenso violó ese mandato y subordinó una ley del Congreso a reglamentos de menor jerarquía, lo que constituye una intromisión en las facultades legislativas.
El juez González Charvay también cuestionó los planteos fiscales y recordó que el Congreso había autorizado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias y que, desde diciembre de 2023, ya se habían efectuado más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.
La sentencia subraya la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad —en particular niños y adultos mayores— y la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana, que exige evitar cualquier retroceso en derechos sociales.
Finalmente, el magistrado ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso la publicación de la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. El fallo reafirma los límites constitucionales del Poder Ejecutivo cuando se trata de derechos sociales fundamentales.
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