La investigadora asociada del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), María Eugenia Zamarreño, analizó el caso del corrimiento en la lista de La Libertad Avanza de Provincia de Buenos Aires, tras la renuncia de José Luis Espert y el pedido de ubicar en el primer lugar Diego Santilli; además de la reimpresión de la Boleta Única Papel (BUP) del distrito.
Cabe recordar que la fiscal Roteta dictaminó que Santilli no puede ocupar ese puesto sino que debería ser la ex modelo y ex vedette Karen Reichardt, lo que deberá resolver el juez Alejo Ramos Padilla, con competencia electoral federal. El magistrado mencionado hizo lo propio horas después.
Zamarreño aclaró los alcances del artículo 61 del Código Electoral, la Ley de Paridad de Género N.º 27.412 y el rol de la Junta Electoral Nacional. “El juez institucionalizó la decisión en un contexto de vacío legal”, señaló en diálogo con el programa “Arriba la radio”, por Radio Up. “La justicia tiene muchísima institucionalidad que preservar”, advirtió Zamarreño, al aclarar que “Para nosotros, en CIPPEC, el rol técnico es mostrar cuál es la legislación, cuáles son los casos precedentes. No decirle a la Justicia qué tiene que hacer”.

La especialista de CIPPEC explicó que el corrimiento de listas está previsto en el artículo 61 del Código Electoral Nacional, que establece cómo se completan las vacantes ante casos de renuncia, fallecimiento o inhabilidad. A su vez, recordó que la Ley N.º 27.412 de Paridad de Género fija un principio clave: mantener la alternancia y el orden entre mujeres y varones.
“La ley plantea un límite: debe mantenerse la paridad de género. El decreto reglamentario de la ley decía que quien reemplaza debe ser del mismo género, pero la Corte Suprema ya interpretó que eso distorsionaba el espíritu de la norma”, detalló.

El antecedente del caso “Pechi” Quiroga y el fallo de la Corte
Zamarreño recordó que el caso más citado en materia de reemplazos legislativos es el de Horacio “Pechi” Quiroga, fallecido en 2019, cuando era candidato a senador nacional por Neuquén. “En aquel caso, la Corte Suprema resolvió que debía asumir Lucía Crexel, la candidata mujer que seguía en la lista, pese a que el decreto pedía reemplazarlo por un varón”, explicó.
La Cámara Nacional Electoral y luego la Corte Suprema de Justicia fallaron a favor del corrimiento según el orden original de la lista, marcando un precedente que hoy vuelve a discutirse. “Después de la ley de paridad hay pocos casos de corrimiento, por eso este es inédito”, subrayó la investigadora.

Advertencia de CIPPEC: vacíos legales y decisión institucionalizada
Consultada sobre el caso Espert–Santilli, Zamarreño explicó que el juez electoral eligió un camino institucional ante un vacío legal sobre la reimpresión de boletas. “Convocó a la Junta Electoral Nacional, pidió opinión a la fiscal Roteta, al ministro del Interior y a los partidos políticos. No hay una norma que lo prohíba ni que lo ordene, por eso el juez institucionalizó la decisión para que no sea unilateral, sino colectiva”.
La especialista remarcó que el dictamen fiscal de María Laura Roteta no es vinculante, aunque sí relevante: “Es un criterio importante, pero no obligatorio. El juez puede decidir en sentido distinto”.

Qué rol cumple la Junta Electoral Nacional
Zamarreño también explicó cómo funciona la Junta Electoral Nacional, órgano judicial que se conforma una vez convocadas las elecciones: “La Junta garantiza que el proceso electoral sea transparente y adecuado. Oficializa las listas, supervisa el escrutinio y controla que las boletas lleguen correctamente. No es un órgano político, sino judicial”.
En este caso, la Junta bonaerense está integrada por Hilda Kogan, presidenta de la Suprema Corte de la Provincia; Jorge Di Lorenzo, titular de la Cámara Federal de Apelaciones; y Ramos Páez, juez electoral de primera instancia. “Todo el proceso está a pasos acelerados porque faltan menos de veinte días para la elección. Es un contexto inédito y exige decisiones institucionales bien fundamentadas”, señaló Zamarreño.

Garantías al votante y confianza electoral
La especialista destacó que, más allá de los cambios en las listas, las boletas oficializadas siguen siendo válidas: “Si un candidato fallece o renuncia, la boleta no se invalida. El voto sigue teniendo validez y no se convierte en nulo. Lo que debe priorizarse es la voluntad del elector”.
Zamarreño insistió en que estos episodios deben servir para mejorar las herramientas democráticas: “Cada experiencia tiene que ayudarnos a fortalecer las instituciones y la confianza en el sistema. El objetivo es que los instrumentos de la democracia sean confiables para la ciudadanía”, concluyó.



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