El documento no se limita a una objeción conceptual. Por el contrario, cuestiona la estructura operativa y fiscal del dictamen de mayoría y propone modificaciones concretas para que el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil no se convierta en una norma declarativa, sin capacidad de ejecución ni impacto efectivo en la reinserción social de los adolescentes ni en la protección de la sociedad.

El problema de fondo: una ley sin respaldo presupuestario
Uno de los ejes centrales de la disidencia es la ausencia de una asignación presupuestaria específica. Según el planteo de Herrera Ahuad, el proyecto omite definir de manera taxativa el origen de los recursos necesarios para construir centros especializados, capacitar equipos interdisciplinarios y sostener programas socioeducativos.
El texto advierte que toda iniciativa que demande gasto público debe, por técnica legislativa y mandato legal, identificar su fuente de financiamiento. En este caso, subraya que no se contempla una partida plurianual que garantice la creación y el funcionamiento de centros de detención especializados ni de unidades de acompañamiento socioeducativo. Sin ese respaldo, la norma carece de condiciones materiales para ser aplicada.
Desde esa perspectiva, la advertencia es clara: una ley sin impacto presupuestario no solo es de difícil cumplimiento, sino que nace con una nulidad práctica que impide alcanzar los objetivos que declara.

Provincias bajo presión: el traslado encubierto de costos
Otro punto crítico del planteo es el impacto federal de la reforma. La disidencia observa con preocupación que el proyecto impone obligaciones de ejecución a las provincias sin prever mecanismos de compensación financiera. En los hechos, la carga operativa del nuevo régimen penal juvenil recaería sobre las jurisdicciones locales, sin transferencias automáticas ni adecuaciones en la coparticipación.
Herrera Ahuad sostiene que el Estado nacional no puede legislar facultades concurrentes descargando el costo financiero en las arcas provinciales. De hacerlo, advierte, se generaría un desequilibrio fiscal que podría colapsar los sistemas de justicia locales, especialmente en aquellas provincias con menor capacidad presupuestaria.
Por eso, el documento exige que cualquier delegación de nuevas competencias esté acompañada por recursos suficientes y de transferencia efectiva, evitando que la reforma se transforme en una obligación imposible de sostener para las provincias.
Crítica al enfoque punitivo y a la falta de integralidad
La disidencia también cuestiona el enfoque predominantemente punitivo del dictamen de mayoría. Para el bloque Innovación Federal, la reducción de la edad de imputabilidad no puede ser el punto de partida de una política pública, sino el último eslabón de un proceso integral.
El texto advierte que, sin inversión previa en instituciones de protección de la niñez y adolescencia, la reforma solo logrará saturar el sistema penal sin resolver las causas estructurales del delito juvenil. En esa línea, señala que avanzar hacia un sistema acusatorio especializado sin garantizar presupuesto para defensores oficiales del menor, jueces de garantías juveniles y equipos interdisciplinarios convierte la especialidad del fuero en una ficción jurídica.

La propuesta alternativa: financiamiento nacional y reglas claras
Frente a estas objeciones, la disidencia incorpora una propuesta concreta de modificación al proyecto. En primer lugar, establece que todos los gastos derivados de la implementación, infraestructura y funcionamiento del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil sean financiados íntegramente con recursos del Tesoro nacional, mediante partidas específicas asignadas anualmente en el Presupuesto General.
Además, propone la creación de un Fondo Federal de Infraestructura Penal Juvenil, de distribución automática y con criterios objetivos, destinado exclusivamente a la construcción y adecuación de centros especializados y al fortalecimiento de equipos interdisciplinarios en las provincias.
El texto también incorpora una cláusula que prohíbe expresamente la transferencia de competencias o funciones a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin la previa y efectiva transferencia de los recursos financieros necesarios. A esto se suma un mecanismo de actualización trimestral de las partidas destinadas a programas socioeducativos, para evitar que la inflación degrade la calidad de las medidas de reinserción.
Finalmente, la disidencia fija una entrada en vigencia a los 180 días de la publicación de la ley, condicionando su aplicación efectiva a que se garantice el financiamiento pleno por parte del Estado nacional.



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