La Cámara Federal de Posadas confirmó un fallo de primera instancia que ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reajustar el haber de un jubilado misionero, en un nuevo avance en la defensa de los derechos previsionales.
Según la resolución, ANSES deberá recalcular el haber inicial del beneficio previsional, aplicando el índice ISBIC, utilizado en el conocido precedente “Elliff” de la Corte Suprema. Esto implica una mejora sustancial en la prestación mensual, que deberá incluir las diferencias retroactivas e intereses acumulados.

¿Qué establece el fallo?
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Plazo de cumplimiento: ANSES deberá realizar la nueva liquidación y abonar los montos correspondientes en un plazo de 120 días.
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Intereses aplicables: Se utilizará la tasa pasiva promedio del Banco Central.
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No se aplicará el Impuesto a las Ganancias sobre las sumas reconocidas.
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Las costas judiciales del proceso fueron impuestas a la parte demandada, es decir, ANSES.

Fundamentos constitucionales
El tribunal enfatizó que la resolución se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a una jubilación proporcional, móvil y digna, y destacó que el principio de no regresividad en derechos sociales debe ser respetado por los organismos del Estado.
Esta decisión se enmarca en una línea jurisprudencial consolidada que busca reparar asimetrías en el sistema previsional argentino, especialmente cuando los haberes liquidados se alejan significativamente del salario que percibía el trabajador en actividad.
Qué es el índice ISBIC
El ISBIC, que significa Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, refleja la evolución de los salarios básicos de los trabajadores sujetos a Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) en la industria manufacturera y la construcción en Argentina. Se usa para actualizar las jubilaciones, como lo determinó la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Blanco, Lucio O. c/ANSeS s/Reajustes Varios”