La Agencia Tributaria de Misiones implementó cambios en el régimen de retención y percepción de Ingresos Brutos mediante la Resolución General N° 04-DGR, que actualiza la normativa vigente desde 1993. La medida eleva a $1.800 millones anuales el piso de facturación a partir del cual las empresas deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del tributo.
Según la resolución, el cálculo de la facturación incluye la totalidad de las actividades desarrolladas por la empresa, incluso aquellas exentas o no gravadas, sin importar la jurisdicción donde se realicen. La norma entrará en vigencia tras su ratificación por el Ministerio de Hacienda y será aplicable a partir del anticipo correspondiente a febrero de 2026.
Nuevos criterios para retenciones y percepciones

Los contribuyentes que superen el umbral deberán retener Ingresos Brutos en todas las compras de bienes o servicios y percibir el impuesto en sus ventas gravadas, siempre que las operaciones tengan vinculación territorial con la provincia de Misiones.
No obstante, la normativa establece excepciones importantes: no se practicará retención o percepción cuando el importe sea inferior a $14.000, cuando se trate de operaciones con consumidores finales, o cuando la transacción esté alcanzada por otro régimen específico. También quedan excluidas las operaciones con entidades financieras, seguros y servicios públicos esenciales.
Para las percepciones, la resolución fijó una alícuota del 3,31% sobre el precio neto de la operación, de acuerdo con el Código Fiscal Provincial.
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Régimen diferencial para empresas orientadas al consumo final
Uno de los cambios más relevantes es la creación de un tope diferencial para empresas que, aun superando los $1.800 millones anuales, destinen el 85% o más de su facturación a consumidores finales o realicen actividades exentas o no gravadas.
En estos casos, las empresas solo estarán obligadas a actuar como agentes de retención y percepción si superan los $2.500 millones anuales, siempre que acrediten esta condición ante la Dirección General de Rentas mediante documentación contable y declaraciones juradas. El organismo tendrá 90 días para resolver el encuadre, que será válido por un año y podrá ser revocado si se detectan inconsistencias o cambios significativos en la facturación.
La resolución
Caputo confirmó que la nueva canasta del IPC no se aplicará y anticipó subas en tarifas https://t.co/N1usor2nOy
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