El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para la implementación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según quedó establecido tras la publicación del Decreto 84/2026 en el Boletín Oficial. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei y responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, luego de declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
En ese marco, la reglamentación fija las bases operativas para la implementación efectiva del régimen, estableciendo lineamientos administrativos, institucionales y de control para el funcionamiento del sistema dentro del esquema de emergencia nacional en discapacidad.
Definición del nuevo régimen de pensiones no contributivas
La normativa define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control que regirán el sistema. Según los considerandos del decreto, la configuración del régimen deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad, con el objetivo de integrar la protección social con las oportunidades de inserción laboral.
Este esquema busca ordenar el funcionamiento del sistema de prestaciones, estableciendo parámetros claros para el ingreso y continuidad de los beneficiarios, junto con mecanismos de verificación y control que permitan garantizar la correcta asignación de los recursos.
Reorganización institucional y centralización en el Ministerio de Salud
El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. La decisión se fundamenta en una concepción integral del derecho a la salud y de la protección social, entendiendo que la política de discapacidad involucra dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
De esta manera, la cartera sanitaria se posiciona como eje rector en la planificación, coordinación y ejecución de las políticas vinculadas al sector discapacidad a nivel nacional.
Participación federal y rol del Consejo Federal de Discapacidad
La reglamentación instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica que serán aplicados en el nuevo sistema. Además, deberá presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigencia de la norma.
Asimismo, la secretaría queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para garantizar la implementación del régimen, lo que permitirá ajustar aspectos operativos en función de la aplicación concreta del sistema.
Conversión automática de pensiones vigentes al nuevo sistema
Uno de los ejes centrales del decreto es la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la norma en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
Esta disposición obliga a la autoridad de aplicación a desarrollar tareas de identificación, relevamiento y verificación de las condiciones de las prestaciones alcanzadas, con el objetivo de adecuarlas al nuevo régimen y garantizar la correcta transición administrativa.

Esquema de cooperación y cofinanciamiento federal
El texto establece que las medidas adicionales que surjan de los acuerdos con el Consejo Federal de Discapacidad deberán implementarse mediante mecanismos de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción.
Este esquema busca consolidar una articulación federal para la implementación de las políticas públicas vinculadas a discapacidad, asegurando la participación de las jurisdicciones subnacionales en el desarrollo del sistema.
Entrada en vigencia de la reglamentación
La reglamentación entró en vigencia a partir del 3 de febrero de 2026, fecha de dictado del decreto, estableciendo desde ese momento el inicio de la implementación operativa del nuevo régimen de pensiones y del esquema institucional definido para la emergencia nacional en discapacidad.
En este contexto, la norma marca el comienzo de una nueva etapa en la organización del sistema de pensiones no contributivas destinadas a la protección social de las personas con discapacidad, en el marco de la implementación efectiva de la emergencia nacional establecida por la ley.
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