Después de casi 2 horas de cuarto intermedio y deliberación, la jueza Marcela Leiva resolvió condenar a Mónica Gurina y a Leandro Sánchez a 10 y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente. Los encontró culpables de los delitos de desobediencia judicial y de entorpecimiento del normal tránsito sobre la avenida Uruguay, en el contexto del acampe intersectorial que se realizó sobre esa arteria entre mayo y junio del 2024.
En particular, en el juicio que comenzó el martes 25 de noviembre en el Palacio de Justicia, se los juzgó por episodios que ocurrieron entre el 1° y el 4 de junio del año pasado. La Fiscalía acusó que ambos eran líderes del conjunto de protestantes y, por ende, responsables de “desoír” una orden de desalojo que les había llegado ese 1 de junio.

Por su parte, los defensores argumentaron que no había una notificación particular a nombre de los acusados, y que incluso ninguno de ellos se encontraba en Posadas.
En las afueras del Palacio de Justicia el malestar se hizo sentir. Gremios docentes, agrupaciones sociales y de trabajadores estatales rechazaron la sentencia: en consecuencia el sector docente resolvió en asamblea ir a paro sin asistencia a los lugares de trabajo este jueves 27 de noviembre.
Fiscalía remarcó que “sabían de la orden y aún así la desoyeron”
En sus alegatos finales, la fiscal Álvarez argumentó que la conducta de Gurina y Sánchez configuró una desobediencia deliberada. Recordó que el 1 de junio, de madrugada, se les exigió el despeje inmediato: “En un primer momento acataron dicha orden, pero a la tarde volvieron a tomar la calzada”.
Según expuso, el 3 de junio ambos fueron identificados fotográficamente y que, pese a las advertencias judiciales, “esperaron durante tres horas para despejar” el lugar, hasta que el conflicto logró encauzarse recién el 7 de junio, cuando se firmó el acuerdo docente.
“La desobediencia es una inobservancia deliberada de una orden. Los imputados toman conocimiento de esta orden y levantan, pero este despeje fue notificado y ellos decidieron volver a la calle, reincidieron. Esa es la conducta dolosa: sabían de la orden y aún así desoyeron el mandato judicial”, afirmó.

En su alegato, también señaló que la protesta generó un perjuicio concreto al comercio: “Comerciantes preocupados por pagar sueldos, luz, impuestos… Ese fue el perjuicio que les provocó este acampe”: entre los ítems de su alegato, citó un artículo periodístico en el que el presidente de la Cámara de Comercio de Posadas, Manuel Amores, contaba que la huelga afectó a unos 80 comercios. Mencionó también la quema de gomas, el “daño al ambiente” y el impacto en la circulación en una ciudad donde “las demás avenidas son de una mano”.
Álvarez rechazó que la acusación implique criminalizar una protesta: “No se está criminalizando una protesta, no estamos contra un derecho a huelga; sin embargo, ningún derecho es absoluto, y cuando se afectan otros la justicia debe intervenir”, justificó. Añadió que, según la Corte Suprema, los derechos deben ponderarse cuando colisionan: “Estamos ante un ejercicio abusivo del derecho que perjudica a terceros. La protesta vulneró derechos y bienes jurídicamente protegidos”.
Paredes: “Ningún derecho se consigue sin luchar; Argentina se construyó así”
Cuando fue su turno, el abogado defensor Eduardo Paredes sostuvo que el conflicto debe analizarse “desde los derechos constitucionales” y no desde el derecho penal. “Los derechos no valen lo mismo”, afirmó al citar la Constitución provincial y pedir control de constitucionalidad y de objetividad.
Para Paredes, la protesta derivó de una situación social crítica, con “la caída de los sueldos docentes desde 2023”. “Los maestros salen como última posibilidad para lograr alguna medida, y el gobierno reconoce esto con el acta acuerdo docente”, señaló. Y advirtió: “Sería un error trágico cerrar este caso por la vía penal”.

Recordó antecedentes de manifestaciones con cortes de ruta: “El paro del campo de 2008. Son protestas sectoriales. ¿Lograron finalmente? Sí. Y nadie fue condenado”. También aludió al Tractorazo que copó a la capital provincial en 2002: “El gobierno de Misiones nunca tomó una medida contra quienes manifestaron. Luego de eso fueron a Buenos Aires y consiguieron el INYM”.
Paredes remarcó que todo conflicto social implica algún impacto: “Las medidas siempre, de alguna manera, afectan al comercio, porque son conflictos”. Y sostuvo que el ámbito adecuado para resolverlos es el laboral, no el penal.
Rivas: “No hay prueba de liderazgo ni de desobediencia de parte de Gurina y Sánchez”
La co-defensora Roxana Rivas centró su alegato en la falta de pruebas directas. “No observamos una prueba concreta, porque no hubo una orden de desalojo concreta a Gurina y Sánchez”, afirmó. Indicó que el único testimonio que los ubica en el acampe surge de que “fue un hecho público”.
Según Rivas, la imputación se sustenta en fotografías del 3 de junio que “les reconocen un supuesto liderazgo”. “A Mónica la identifican en la plaza 9 de Julio, no en la avenida Uruguay. No hay pruebas de que hayan desobedecido, y menos de que hayan liderado esa protesta. La huelga era multisectorial”, sostuvo.

Explicó que ambos poseen cargos institucionales en CTA Autonónoma que los vuelven referentes “como parte de la dinámica sindical”, y que es en asamblea donde se decide quién toma la voz: “Esa dinámica quedó clara con los testigos”.
Respecto de los daños alegados al comercio, la defensora señaló que “son daños presumidos y no podemos sobre eso imputar delitos”. Para la letrada, ningún comerciante pudo acreditar perjuicios vinculados directamente a la protesta docente y recordó que “los cortes empezaron con los policías, no con los docentes”.
Para Rivas, lo que ocurrió fue “el daño propio del proceso de la protesta” y se trató de apenas cuatro días: “El daño no se acredita ni la autoría”. Además, remarcó que los docentes habían iniciado previamente un proceso administrativo como secretarios generales sindicales, junto a otros representantes.
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