El Gobierno nacional formalizó el inicio del proceso de conversión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral al nuevo esquema de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, en el marco de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
La medida quedó oficializada a través de la Resolución 1/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, publicada el 2 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial.

¿Qué establece la Resolución 1/2026?
La norma instruye a la Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos a iniciar el proceso de conversión de todas las pensiones no contributivas otorgadas antes de la publicación de la Ley 27.793 —es decir, antes del 22 de septiembre de 2025— al nuevo régimen de protección social.
La conversión será de oficio, lo que significa que no requerirá solicitud expresa del beneficiario. Así lo dispone el artículo 9° de la reglamentación aprobada por el Decreto 84/2026, que fija un plazo de quince días hábiles desde la publicación de la reglamentación para iniciar el procedimiento.
Además, se aprobaron las “Normas Operativas para la Conversión de Oficio”, que forman parte integrante de la resolución como anexo.

Verificación de requisitos y control administrativo
Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es la revisión de cada caso. La Secretaría Nacional de Discapacidad deberá verificar el cumplimiento actual de los requisitos vigentes al momento en que se otorgó cada beneficio, conforme la normativa aplicable en ese momento.
En caso de detectarse incumplimientos, la autoridad deberá garantizar el derecho de defensa del beneficiario, pudiendo requerir información adicional bajo los principios del debido proceso.
La resolución también establece que, hasta tanto se dicte el acto administrativo que formalice la conversión, los titulares continuarán percibiendo el beneficio previamente otorgado, asegurando la continuidad de la protección social.

Contexto judicial y administrativo
La implementación se produce en un escenario atravesado por decisiones judiciales. Según se detalla en los considerandos, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana declaró la invalidez del artículo 2° del Decreto 681/25 y ordenó la inmediata aplicación de la Ley 27.793
Frente a ello, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 84/2026 aprobando la reglamentación de la ley, con el objetivo de dotar de precisión operativa y administrativa a sus previsiones
En paralelo, el Decreto 942/2025 dispuso la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud y transfirió las funciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad, incluyendo el otorgamiento, control y revisión de las pensiones no contributivas.

Protección de datos y actualización de información
La resolución enfatiza la necesidad de contar con datos personales, de contacto y registrales actualizados para garantizar un proceso ordenado y trazable. Asimismo, se subraya el resguardo de la información conforme la normativa de protección de datos personales.
El texto establece que las normas operativas deberán aplicarse bajo principios de gradualidad, razonabilidad, trazabilidad y accesibilidad.



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